Conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se entiende por métodos alternativos o
adecuados de solución de controversias a cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida por las leyes estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con la
finalidad de solucionar la controversia de manera extrajudicial.
Desde el pasado 03 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la precitada Ley Orgánica, para que sea admisible una demanda por asuntos civiles, mercantiles incluidos los transfronterizos, es
requisito de procedibilidad acudir a algún método alternativo o adecuado de solución de controversias.