Métodos Alternativos de Solución de Conflictos – MASC

Requisito de procedibilidad obligatoria y previo desde Abril 2025

Conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se entiende por métodos alternativos o adecuados de solución de controversias a cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida por las leyes estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con la finalidad de solucionar la controversia de manera extrajudicial.

Desde el pasado 03 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la precitada Ley Orgánica, para que sea admisible una demanda por asuntos civiles, mercantiles incluidos los transfronterizos, es requisito de procedibilidad acudir a algún método alternativo o adecuado de solución de controversias.

Mediación

Brindamos soluciones personalizadas en diversas áreas, garantizando asesoramiento experto y eficaz a través del diálogo.

¿Qué es la
mediación?

Proceso confidencial y voluntario donde un mediador facilita el diálogo para resolver conflictos de forma pacífica.

La figura
del mediador

El mediador dirige el proceso de manera neutral, ayudando a las partes a encontrar soluciones a través del diálogo.

Ventajas de la mediación

Rápida, económica y eficaz; reduce litigios, respeta la confidencialidad y fomenta el cumplimiento de acuerdos.

Mediación

¿Qué es la mediación?

Es el proceso mediante el cual dos o más partes, en el seno de la máxima confidencialidad, consienten en abrir un diálogo ayudadas por uno o varios mediadores con la finalidad de resolver sus conflictos de una manera pacífica y satisfactoria para ambas. El mediador fomenta el diálogo y la colaboración entre las partes para llegar a un acuerdo.

En ocasiones, puede haber sesiones conjuntas de todas las partes, pero también es normal que puedan plantearse sesiones individuales absolutamente confidenciales de cada parte con el mediador, en las que con toda franqueza esa parte puede contar al mediador cuál es el verdadero problema, la causa realmente originadora del conflicto o la solución satisfactoria del mismo para dicha parte.

La mediación permite que las partes entiendan mejor su situación y busquen la solución.

La mediación se basa en la concepción positiva del conflicto, en el acercamiento empático a la visión, situación y problemas del otro y en la aceptación de la diversidad como promotora de soluciones creativas.

La mediación es un proceso que se desarrolla durante un tiempo cronológico y destaca la voluntariedad de las partes para acudir a la mediación; confidencialidad de las partes y del mediador (compromiso de guardar secreto de todo lo que se hable en las sesiones y a no utilizar la información en un posterior juicio o en contra el uno del otro).

Mediación

La figura del mediador

El mediador dirige el proceso de mediación empleando herramientas para crear un clima de diálogo y cooperación que favorezca la comunicación y la gestión positiva de los conflictos, promoviendo que sean las partes quienes construyan soluciones satisfactorias. El mediador no decide. Son las partes quienes alcanzan sus propios acuerdos con la ayuda del mediador.

La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, una pieza esencial del modelo, al dirigir el procedimiento y ayudar a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.

No obstante, según señala la Exposición de Motivos de la norma, de la figura del mediador se pretende una intervención activa, orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El tercero realiza a las partes propuestas para resolver la controversia; propuestas que, obviamente, las partes pueden aceptar o rechazar libremente.

El mediador debe revestir los caracteres de neutralidad e imparcialidad. 

Mediación

Ventajas de la mediación

Se trata de un instrumento rápido, económico y eficaz. Rápido en comparación con las alternativas jurisdiccionales; económico ya que el mediador es el único profesional que interviene; y eficaz porque, al ser las partes las que deciden la solución al conflicto, se reducen los problemas para el cumplimiento de la resolución acordada.

  • Produce una disminución de litigios, favoreciendo la cooperación, el diálogo y la comunicación.
  • Respeta la privacidad y la confidencialidad.
  • Reconoce el protagonismo de las partes para que se impliquen en la búsqueda de una solución útil y mutua para reorganizar su relación futura.
  • Tiene en cuenta los intereses de los participantes.
  • Logra un mejor cumplimiento de los acuerdos alcanzados y genera responsabilidad.
  • La Mediación puede ser utilizada tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.
Mediación

Servicios de mediación

Centro de mediación al que las personas puedan acudir para resolver los conflictos que en diferentes ámbitos de la vida social presentan las relaciones de la Comunidad.

Son susceptibles de ir a un proceso de Mediación todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012), esto es, aquellos casos en los que pueden libremente renunciar, allanarse y llegar a acuerdos transaccionales (art. 751 LEC) siempre que el acuerdo que alcancen no sea contrario a la ley ni al orden público y no perjudique a terceros (art. 6 CC). Conflictos vecinales, Problemas de lindes y terrenos, Problemas de ruidos que ocasionan los establecimientos hosteleros, Convivencia de hogar, Separaciones, custodia de los hijos, Conflictos familiares, Conflictos en los centros escolares y Así como todos aquellos que generen malestar.

Es fundamental, en todas las áreas de intervención, no sólo el solucionar el conflicto que les ha llevado a solicitar la mediación, sino contemplar el aspecto preventivo en el servicio a través de mejorar el modo en que se relacionan los solicitantes del servicio para que puedan incluso resolverse desavenencias futuras.

Se trabajará sobre asuntos hereditarios y sucesorios, bancarios, en materia de peritación agrícola y justiprecios, responsabilidad médica, empresa familiar, en la organización de la empresa, en compraventas civiles y mercantiles, derivados del trasporte de mercancías y distribución, derivados de las relaciones familiares, propiedad horizontal, escolares, culturales, crisis derivadas del incumplimiento de acuerdos judiciales, asesoramiento a hijos con padres mayores (orientación familiar), seguros y responsabilidad civil, mediaciones familiares intergeneracionales, con la familia extensa, talleres específicos…………

Mediación a instituciones

Ofrecemos servicios de mediación adaptados a entidades públicas y privadas, promoviendo soluciones eficaces, diálogo y resolución pacífica de conflictos.

Formación a profesionales e instituciones

Servicios de mediación a través de entidades públicas y privadas

Conciliación Privada

La Conciliación Privada es un método alterno de resolución de conflictos en donde un tercero neutral (conciliador abogado) gestiona una actividad negociadora orientada a alcanzar un acuerdo conciliatorio entre las partes, siendo factible incluso que el profesional conciliador pueda dar consejos y emitir opiniones. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de las partes. 

 

Tercera Opinión

Opinión neutral de persona experta independiente

La opinión de persona experta independiente, es un mecanismo de resolución de conflictos extrajudicial mediante el cual, las partes de mutuo acuerdo, designan a una persona experta e independiente para que emita una opinión respecto de la materia objeto de conflicto. En caso de que las conclusiones del dictamen sean aceptadas por las partes se formalizará el acuerdo y tendrá eficacia vinculante entre las partes. En caso no se acepte el dictamen por una de las partes o por ninguna de ellas, se extenderá un certificado de intento de acuerdo, habiendo cumplido el requisito de procedibilidad.

Este despacho ofrece servicios de opinión de persona experta independiente en cuestiones jurídicas.

Oferta vinculante confidencial

La oferta vinculante confidencial es un mecanismo mediante el cual cualquiera de las partes, con el ánimo de dar solución a una controversia, formula una oferta vinculante y confidencial a la otra parte, quedando éste obligado a cumplir lo ofrecido una vez que la oferta haya sido aceptada. Vale decir, que la aceptación de la oferta tiene carácter irrevocable.

En caso la oferta vinculante sea rechazada o no sea aceptada expresamente, el requirente habrá cumplido el requisito de procedibilidad pudiente ejercitar la acción que corresponda.

Derecho colaborativo

El Derecho Colaborativo, es un medio alternativo de resolución de conflictos, voluntario y contractual mediante el cual las partes son asistidas por sus abogados colaborativos al amparo del acuerdo de participación suscrito entre las partes y los letrados.

El Derecho Colaborativo no será dirigido por un tercero neutral sino que lo dirigirán las partes y sus respectivos abogados cada uno en representación de su respectivo cliente; asimismo, se permite la asesoría o participación de terceros profesionales para integrar un equipo interdisciplinar de trabajo.

En caso que el proceso colaborativo culmine sin acuerdo, las partes podrán acudir a un procedimiento contencioso a través de la intervención de nuevos abogados.

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