Es el proceso mediante el cual dos o más partes, en el seno de la máxima confidencialidad, consienten en abrir un diálogo ayudadas por uno o varios mediadores con la finalidad de resolver sus conflictos de una manera pacífica y satisfactoria para ambas. El mediador fomenta el diálogo y la colaboración entre las partes para llegar a un acuerdo.
En ocasiones, puede haber sesiones conjuntas de todas las partes, pero también es normal que puedan plantearse sesiones individuales absolutamente confidenciales de cada parte con el mediador, en
las que con toda franqueza esa parte puede contar al mediador cuál es el verdadero problema, la causa realmente originadora del conflicto o la solución satisfactoria del mismo para dicha
parte.
La mediación permite que las partes entiendan mejor su situación y busquen la solución.
La mediación se basa en la concepción positiva del conflicto, en el acercamiento empático a la visión, situación y problemas del otro y en la aceptación de la diversidad como promotora de soluciones creativas.
La mediación es un proceso que se desarrolla durante un tiempo cronológico y destaca la voluntariedad de las partes para acudir a la mediación; confidencialidad de las partes y del mediador (compromiso de guardar secreto de todo lo que se hable en las sesiones y a no utilizar la información en un posterior juicio o en contra el uno del otro).
El mediador dirige el proceso de mediación empleando herramientas para crear un clima de diálogo y cooperación que favorezca la comunicación y la gestión positiva de los conflictos, promoviendo que sean las partes quienes construyan soluciones satisfactorias. El mediador no decide. Son las partes quienes alcanzan sus propios acuerdos con la ayuda del mediador.
La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, una pieza esencial del modelo, al dirigir el procedimiento y ayudar a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.
No obstante, según señala la Exposición de Motivos de la norma, de la figura del mediador se pretende una intervención activa, orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El tercero realiza a las partes propuestas para resolver la controversia; propuestas que, obviamente, las partes pueden aceptar o rechazar libremente.
El mediador debe revestir los caracteres de neutralidad e imparcialidad.
Se trata de un instrumento rápido, económico y eficaz. Rápido en comparación con las alternativas jurisdiccionales; económico ya que el mediador es el único profesional que interviene; y eficaz porque, al ser las partes las que deciden la solución al conflicto, se reducen los problemas para el cumplimiento de la resolución acordada.
Produce una disminución de litigios, favoreciendo la cooperación, el diálogo y la comunicación.
Respeta la privacidad y la confidencialidad.
Reconoce el protagonismo de las partes para que se impliquen en la búsqueda de una solución útil y mutua para reorganizar su relación futura.
Tiene en cuenta los intereses de los participantes.
Logra un mejor cumplimiento de los acuerdos alcanzados y genera responsabilidad.
La Mediación puede ser utilizada tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.