Los métodos alternativos de resolución de conflictos en el panorama procesal a raíz de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Iniciamos el año 2025 con la novedad de la instauración obligatoria del uso de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), ello como requisito procesal para la mayoría de los procedimientos de carácter civil y mercantil, con ciertas excepciones. Este hecho ha supuesto una readaptación de nuestras formas de litigar, pues la justicia considera primordial la conversación entre las partes como base de una sociedad civilizada, convirtiéndola ahora en un requisito procesal.
La razón de ser de estas herramientas de resolución de conflictos es, por demás, loable; pues pretende evitar a los litigantes la contrariedad de participar en un proceso judicial con la incertidumbre que ello conlleva, proponiéndoles la practicidad de iniciar una conversación y llegar a un común entendimiento. A través del uso de los MASC se pretende llegar a un acuerdo común; no existe la posibilidad de que una persona salga ganando por encima de la otra, pues ambas partes tienen igualdad de fuerzas y, sobre todo, la última palabra. Debe considerarse a los MASC como la oportunidad concluyente de hablar antes de litigar.
Pero ¿qué tienen de garantista estos procedimientos? Pues, dependiendo del tipo de método utilizado —ya sea la mediación, la conciliación, la oferta vinculante, etc.— se promueve una fase de conversaciones, ahora ya a través de un tercero neutral, que fomentará el diálogo que no se pudo obtener de manera directa, permitiendo avanzar en propuestas y acuerdos.
Cabe señalar que el sistema legal prevé la posibilidad de que las partes no logren un acuerdo extrajudicial, siendo suficiente, en tal supuesto, la suscripción del acta de no acuerdo para acreditar el cumplimiento del requisito procesal. Sin embargo, consideramos que siempre resulta valioso intentar, mediante la participación de un tercero imparcial, alcanzar una solución consensuada a través de la mediación u otros métodos.
Estando a lo expuesto, más allá del cumplimiento formal de los requisitos procesales, los MASC representan una oportunidad de reencuentro y diálogo, donde las partes pueden construir la solución de manera conjunta, privilegiando el entendimiento antes que la confrontación.
CONCEPCIÓN GARCÍA MOYA
Abogada & Mediadora